El Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud de lo que establece el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, HACE SABER:
-Que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2025, en horario de 9:00 a 13:30 horas, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes a los conceptos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Tasa por ocupación de la vía pública con surtidores y aparatos automáticos
- Tasa por reserva de aparcamiento
- Tasa por ocupación de la vía pública con kioscos y puestos fijos
- Tasa por entrada de vehículos
- Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas
- Tasa de conservación y mantenimiento del Cementerio Municipal
Los contribuyentes afectados podrán efectuar los pagos de sus deudas tributarias en cualquiera de las oficinas bancarias que se indican en sus avisos de pago que serán remitidos a sus domicilios. No obstante de no recibir avisos, deberán retirarlos en las oficinas recaudatorias de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva dentro de los días que componen el plazo voluntario. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento.